A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Galvis Medinda Luis Emilio·Demandado Banco Agrario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., para que declarara la existencia de un contrato de trabajo encubierto en diferentes contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3896 al el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.